Regl. 9180, art. VI-6.2 dup2
Normas para los Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VI-6.2 dup2
A. El personal con status permanente y probatorio podrá solicitar un traslado conforme a
las normas y los procedimientos que establecerá el Secretario al efecto mediante
comunicación oficial.
B. Los traslados no podrán utilizarse como medida disciplinaria, ni efectuarse caprichosa
0 arbitrariamente.
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C. Los traslados no podrán ser onerosos para el empleado, ni afectar su retribución.
D. Los traslados se notificarán a través del correo 0 el portal electrónicos del
Departamento, con no menos de quince (15) dÃas laborables de antelación a la fecha en
que será efectivo, expresando brevemente las razones que lo justifican. No obstante, en
situaciones de emergencia 0 en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta
norma.
E. Cuando el empleado no esté de acuerdo con el traslado, podrá impugnar la
determinación mediante el procedimiento pactado con la Unidad Apropiada para la
resolución de quejas y agravios. El empleado no unionado podrá impugnar la
determinación dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la fecha de la
notificación de la determinación ante el Comité de Impugnaciones. La solicitud de
impugnación deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del
Departamento, por correo certificado, 0 personalmente ante la Oficina del Comité de
Impugnaciones y deberá incluir los fundamentos y cualquier evidencia que la sustente.
El término para impugnar la determinación será improrrogable. En cualquier caso, la
impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.