Regl. 9180, art. VI-6.2 dup2

Normas para los Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VI-6.2 dup2

A. El personal con status permanente y probatorio podrá solicitar un traslado conforme a las normas y los procedimientos que establecerá el Secretario al efecto mediante comunicación oficial. B. Los traslados no podrán utilizarse como medida disciplinaria, ni efectuarse caprichosa 0 arbitrariamente. 72 C. Los traslados no podrán ser onerosos para el empleado, ni afectar su retribución. D. Los traslados se notificarán a través del correo 0 el portal electrónicos del Departamento, con no menos de quince (15) días laborables de antelación a la fecha en que será efectivo, expresando brevemente las razones que lo justifican. No obstante, en situaciones de emergencia 0 en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. E. Cuando el empleado no esté de acuerdo con el traslado, podrá impugnar la determinación mediante el procedimiento pactado con la Unidad Apropiada para la resolución de quejas y agravios. El empleado no unionado podrá impugnar la determinación dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de la notificación de la determinación ante el Comité de Impugnaciones. La solicitud de impugnación deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del Departamento, por correo certificado, 0 personalmente ante la Oficina del Comité de Impugnaciones y deberá incluir los fundamentos y cualquier evidencia que la sustente. El término para impugnar la determinación será improrrogable. En cualquier caso, la impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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