Ley 212-2016 art. 12

Artículo 12. “Léeles a tus Hijos”

Last amended: 2016Year: 2016Length: 668 wordsOfficial source
(a) Se dispone que “Léeles a tus Hijos” sea el segundo componente del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®. El mismo se enfocará en la educación, orientación y divulgación de información sobre el Programa a padres, madres, familiares y tutores a los diferentes profesionales y organizaciones que de una u otra forma trabajan con esta población, así como al público en general. (b) Los temas en torno a los cuales se enfocará esta fase son: 1. orientación y divulgación a los padres, madres, tutores y al público en general sobre la importancia de leerles a nuestros niños y niñas desde que nacen; 2. información sobre cómo y qué leerles a nuestros niños y niñas, de acuerdo con su etapa de desarrollo; 3. estrategias para la crianza para una convivencia en paz; 4. orientación a los padres, madres, familiares, tutores y cuidadores sobre el proceso para participar del proyecto de distribución gratuita de libros para familias de niños y niñas recién nacidos (Libros para Mí); y 5. orientación y divulgación a toda la comunidad sobre las salas de literatura infantil “Mi Rincón de Lectura” y de los beneficios de los servicios a ofrecerse a niños, niñas y sus familias. (c) “Léeles a tus Hijos” operará a través de ocho (8) estrategias principales, diseñadas con el propósito de implantar la mayor cantidad posible de familias, las cuales se mencionan a continuación: 1. Contacto inicial con los padres de los infantes recién nacidos en el Hospital, luego del nacimiento; y en las oficinas del Registro Demográfico. 2. Pautas en los medios de comunicación (televisión, radio, periódicos y revistas). 3. Visitas de las promotoras de lectura del Programa a las diferentes dependencias gubernamentales y comunitarias de los municipios para orientar sobre los objetivos, componentes y servicios que el Programa les ofrece a los niños y niñas y a sus padres y familiares, y establecer alianzas de colaboración con este sector. 4. Colocación de afiches y distribución de folletos informativos en las diferentes dependencias gubernamentales y comunitarias. 5. Participación en ferias de salud, convenciones y otros diferentes foros de alcance comunitario a través de toda la Isla, para la divulgación y promoción de los objetivos y servicios del Programa, con orientación y distribución gratuita de material informativo. 6. Celebración anual del Tour de la Lectura en diferentes centros comerciales, para la divulgación y promoción de los objetivos y servicios del Programa, con orientación y distribución gratuita del material informativo, según se disponga en la reglamentación aplicable. 7. Activación de una Línea de Orientación y Apoyo del Departamento de la Familia para orientar al público sobre los diferentes componentes del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® y contestar sus preguntas. 8. Creación del portal cibernético o página Web del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® (www.leelesatushijos.org ). (d) El portal cibernético estará compuesto por las siguientes áreas principales: 1. Conoce Lee y Sueña® — sección que contenga información sobre el origen, misión y componentes del Programa; 2. “Léeles a tus Hijos” — sección que provea información detallada sobre el Programa y consejos útiles y prácticos para que los padres y madres puedan disfrutar de los primeros cinco (5) años de sus hijos; 3. “Libros para Mí” — sección que explique el proceso y los requisitos para recibir gratuitamente un libro que contenga las etapas de desarrollo de los niños y niñas de cero (0) a cinco (5) años; 4. “Mi Rincón de Lectura” — sección que provea información para desarrollar en los padres el hábito de leerles a sus hijos e hijas desde que nacen y la ubicación física de las salas de lectura en la Isla; 5. Enlaces que incluyan fuentes importantes de información complementaria sobre Lee y Sueña® y sus componentes; y 6. Galerías fotográficas que presente algunos de los más importantes momentos en el desarrollo de los materiales de divulgación y orientación. (e) El portal cibernético deberá cumplir con la Ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”.
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