Ley 212-2016 art. 14

Artículo 14. Informes

Last amended: 2016Year: 2016Length: 69 wordsOfficial source
Cada año, dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre del Año Fiscal, el Consejo Multisectorial presentará un informe al Gobernador que deberá incluir lo siguiente: (a) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el Año Fiscal a que corresponda el informe; (b) información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.
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