Ley 212-2016 art. 14
ArtÃculo 14. Informes
Cada año, dentro de los ciento veinte (120) dÃas después del cierre del Año Fiscal, el Consejo Multisectorial presentará un informe al Gobernador que deberá incluir lo siguiente: (a) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el Año Fiscal a que corresponda el informe; (b) información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.