Ley 212-2016 art. 4

Artículo 4. Creación del Programa

Last amended: 2016Year: 2016Length: 308 wordsOfficial source
Se crea el “Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, en adelante "Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®", adscrito al Departamento de la Familia y dirigido por el(la) Secretario(a) de dicho Departamento o por el empleado o la persona que este designe en su representación. El Programa estará integrado por tres componentes, a saber: Libros para Mí, Léeles a tus Hijos y Mi Rincón de Lectura. Los objetivos del Programa aquí creado son los siguientes: (a) promover que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores tengan las herramientas necesarias para leerles a sus hijos e hijas o menores bajo su cuidado todos los días, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad, para que puedan compartir con los niños y niñas una experiencia que promueva el óptimo desarrollo físico, emocional, psicosocial y cognoscitivo de éstos; (b) fortalecer el apego e integración familiar entre padres, madres, encargados, familiares y cuidadores y los niños y niñas; y fomentar la crianza en paz, y por consiguiente, reducir o erradicar la violencia familiar; (c) desarrollar hábitos positivos de lectura durante los primero cinco (5) años de vida de los niños y niñas, para exponerlos a experiencias lingüísticas ricas, estimulantes y apropiadas para su edad; prepararlos para enfrentar con éxito el mundo escolar y alcanzar un mayor aprovechamiento académico, entre otros; (d) fomentar el establecimiento de todos los componentes del “Programa Luisa ‘Piti” Gándara Lee y Sueña®”, de manera que todas las familias y las comunidades tengan la oportunidad de seguir promoviendo la relación con el mundo de la lectura; (e) orientar y divulgar la información a los padres, madres o tutores sobre los beneficios de leerles a sus hijos e hijas; y (f) requerir informes para evaluar el cumplimiento con la política pública establecida en esta Ley.
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