Ley 217-1948 art. 5
Artículo 5.
Quedan por lo tanto transferidos al fondo creado por esta Ley, ‘Fondo para el estudio y preparación de planos y especificaciones’ todos los balances de fondos existentes previamente aprobados para el Comité para Diseño de Obras Públicas. Estos balances consisten en (1) balances de asignaciones hechas por la Ley 321 aprobada el 15 de mayo de 1945 según fuera enmendada por la Ley Número 496; (2) balance de asignaciones hechas por la Ley Número 220 aprobada en 28 de marzo de 1946; (3) los fondos que se asignaren al Comité para Diseño de Obras Públicas en la actual Legislatura ordinaria; (4) balances de fondos en el ‘Fondo Industrial’ (Working Capital Fund) del Comité para Diseño de Obras Públicas creado por el Artículo 5 de la Ley Número 321 aprobada en 15 de mayo de 1945; (5) balances de fondos transferidos al Comité para Diseño de Obras Públicas por agencias o subdependencias políticas del Gobierno de Puerto Rico según provisto en la Sección 5 de la Ley Número 321 aprobada en 15 de mayo de 1945; (6) todo el dinero asignado al Comité para Diseño de Obras Públicas por asignación o transferencia y todo aquel dinero adeudado al Comité para Diseño de Obras Públicas por otras agencias o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, pero que no haya sido pagado al tiempo de entrar en vigor esta Ley. Todos estos balances de fondos deberán ser combinados en un solo fondo englobado en el ‘Fondo para el estudio y preparación de planos y especificaciones de Obras Públicas’. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 Ley de la División de Diseño de Obras Públicas en el DTOP [Ley 217 de 15 de mayo de 1948, según enmendada]