Ley 213-2010 sec. 11.01
Sección 11.01. [21 L.P.R.A
§ 1055j Inciso (a)] Los miembros del Comité podrán designar a un representante autorizado para que lo sustituya en las reuniones en que éste no pueda participar. Dicha designación tendrá la consecuencia de transferir al representante autorizado los deberes, funciones y facultades del miembro mientras esté activa la representación.