Ley 213-2010 sec. 13.01
Sección 13.01.
El Comité preparará y aprobará el Primer Reglamento en o antes del 30 de enero de 2011. La preparación del Reglamento se hará con la participación de todos los miembros del Comité y se necesitará el voto afirmativo de al menos siete (7) miembros para su aprobación. Artículo 14. — Publicación del Reglamento.