Ley 213-2010 sec. 17.01
Sección 17.01. [21 L.P.R.A
§ 1055p Inciso (a)] El Comité clasificará los municipios en cuatro (4) categorías a base de la población a los efectos de hacer las evaluaciones. Los criterios generales se ajustarán a las particularidades poblacionales, presupuestarias y geográficas de los municipios para así establecer los parámetros y calificaciones para cada categoría. Las cuatro (4) categorías son las siguientes: a) Gran Ciudad — Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el veinte por ciento (20%) de la población del municipio con más habitantes. b) Ciudad — Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el diez por ciento (10%) y menor o igual que el veinte por ciento (20%) de la población del municipio con más habitantes. c) Pueblo — Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el cinco por ciento (5%) y menor o igual que el diez por ciento (10%) de la población del municipio con más habitantes. d) Pueblo Pequeño — Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población menor o igual que el cinco por ciento (5%) de la población del municipio con más habitantes.