Ley 213-2010 sec. 18.01

Sección 18.01.

Last amended: 2010Year: 2010Length: 109 wordsOfficial source
El Comité evaluará las solicitudes conforme al orden de recibo de las mismas. Todos los miembros del Comité participarán de la evaluación y ejercerán su criterio libre y sin influencias de parte interesada alguna. Los miembros del Comité darán las calificaciones de acuerdo al cumplimiento de cada parámetro que se establezca conforme a los criterios generales de evaluación y a las categorías de municipios dispuestos en esta Ley. Las calificaciones se harán en un formulario diseñado por el Comité a tales efectos. El valor de las calificaciones de cada criterio y los parámetros de calificación serán establecidos por el Comité en el Reglamento. Artículo 19. — Divulgación de Designación
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