Ley 213-2010 sec. 2.01

Sección 2.01.

Last amended: 2010Year: 2010Length: 290 wordsOfficial source
Los siguientes vocablos tendrán el significado que a continuación se expresa a los efectos de esta ley: a) Año de la designación — Es el año natural en el cual se lleva a cabo la actividad pública de divulgación de las designaciones de municipios con iniciativas verdes. b) Censo Federal — Censo decenal que realiza la Oficina del Censo del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. c) Comité — Comité para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes. d) Desarrollo inteligente — Proceso mediante el cual se progresa al tener presente principios y estrategias específicas, las mejores prácticas de planificación y urbanismo en armonía con el medio ambiente, los recursos naturales y las comunidades. e) Desarrollo sustentable — Proceso mediante el cual se progresa al atender las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para que las generaciones futuras puedan satisfacer sus propias necesidades. f) Divulgación de designación — Proceso mediante el cual el Comité anuncia públicamente las designaciones de los municipios con iniciativas verdes. g) Eco amigable — Es la denominación de toda acción, asunto o material cuya ejecución, actividad o uso respectivamente no afectan o tienen un impacto mínimo al medio ambiente. h) Promoción — Constituye la difusión de cualquier publicación, anuncio o propaganda mediante cualquier medio con el fin de dar a conocer datos o información referentes a algún asunto. i) Solicitud — Constituye la acción mediante la presentación documental de la intensión por parte de un municipio a través del alcalde en ser evaluado por el Comité. j) Verde — Es la denominación de los asuntos conducentes a la protección del ambiente y la sustentabilidad mediante la reutilización de recursos y la reducción de impacto ambiental negativo. Artículo 3. — Constitución del Comité
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