Ley 213-2010 sec. 7.01

Sección 7.01.

Last amended: 2010Year: 2010Length: 116 wordsOfficial source
Los servicios que presten los miembros del Comité que sean funcionarios serán de carácter ex oficio por lo cual dichos miembros no están autorizados al cobro de estipendios, dietas o viáticos por los servicios prestados en la ejecución de las funciones, deberes y facultades asignadas en esta Ley. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá establecer el pago de dietas a los miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de las instituciones universitarias privadas. El dinero para el pago de dietas se obtendrá de los fondos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o de las multas recaudadas producto de esta Ley. Artículo 8. — Sede del Comité
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