Ley 213-2010 sec. 9.01
Sección 9.01.
El Secretario del Comité convocará las reuniones del Comité con al menos cinco (5) días laborables de antelación, será responsable de distribuir cualquier documento previo a las reuniones y de tomar notas para la preparación de actas. Artículo 10. — Reuniones y Decisiones del Comité