Ley 21-1902 sec. 4
Sección 4.
La prisión por desacato a una u otra Cámara no excederá del perÃodo que quede de la legislatura, y dicha prisión será en un penal del distrito en el cual la Asamblea Legislativa celebre en aquel tiempo sus sesiones, y caso de que no hubiese tal penal, será en uno de los penales más cercanos.