Ley 21-1902 sec. 4

Sección 4.

Year: 1902Length: 55 wordsOfficial source
La prisión por desacato a una u otra Cámara no excederá del período que quede de la legislatura, y dicha prisión será en un penal del distrito en el cual la Asamblea Legislativa celebre en aquel tiempo sus sesiones, y caso de que no hubiese tal penal, será en uno de los penales más cercanos.
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