Ley 214-1995 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Last amended: 1995Year: 1995Length: 634 wordsOfficial source
Para propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: a) “Activos líquidos” Aquellos activos que se pueden transformar rápidamente en dinero en efectivo, depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses. b) “Agente” Toda persona que actúa, opera y ejecuta a nombre y con poder de otra. c) “Cargo por servicio” Cantidad de dinero que por descuento o comisión una persona que se dedica al “negocio de intermediación financiera” cobra a sus clientes, de manera directa o indirecta como compensación por los servicios que presta en esa capacidad. d) “Comisionado” El Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. e) “Concesionario” Toda persona a quien se le haya expedido una licencia por el Comisionado de Instituciones Financieras bajo esta ley. f) “Consultor, asesor financiero o planificador financiero” Toda persona que ofrece asesoramiento de naturaleza financiera a terceras personas o que evalúa las necesidades financieras de éstos y les ofrece asesoramiento o un plan financiero para lograr dichas necesidades mediante el pago de una comisión o cualquier otro tipo de pago por servicios. g) “Corredor de préstamos y financiamientos” Cualquier individuo, corporación, sociedad, firma o entidad no incorporada, con o sin fines de lucro, que ofrece y contrata sus servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos y financiamientos que no sean préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales para terceras personas a cambio de un cargo por servicio. h) “Documentos” Registros, libros, papeles y expedientes que evidencian cualquier transacción, asiento contable, o comunicación relacionada a la promoción y operación del negocio o a los servicios prestados en el curso de los negocios. i) “Financiamientos” Significa la entrega o envío de dinero de curso legal en Puerto Rico que hace una persona a otra para pagar el precio de bienes o servicios recibidos por una tercera persona con la obligación expresa de dicha tercera persona de devolver otro tanto a quien hizo la entrega o envío del dinero, con o sin el pago de intereses. j) “Negocio de intermediación financiera” Dedicarse a ofrecer servicios o a actividades de planificación, consultoría o asesoramiento financiero, concesión de préstamos, o corredor de préstamos y financiamientos que no sean préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales, mediante contacto personal, telefónico o escrito, o mediante anuncios en periódicos, publicaciones, hojas sueltas, rótulos, cruzacalles, guía telefónica, radio, televisión o a través de cualquier otro medio similar, o prestar dichos servicios a una persona que no sea su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y que la prestación de dichos servicios requiera el pago de un cargo por servicio por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, planifica, concede u obtiene el préstamo o financiamiento o de un tercero por acuerdo entre las partes. k) “Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras creada bajo la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”. l) “Oficina” Local donde ubica la oficina principal del concesionario y cualquier otro local donde se realice el negocio de intermediación financiera; Disponiéndose, que ningún local podrá ser una residencia. Toda oficina requiere el permiso de uso que aplique, emitido por la agencia gubernamental correspondiente. m) “Persona” Cualquier individuo, corporación, sociedad, asociación o cualquier otro ente jurídico, natural, o entidad no incorporada. n) “Prestamista” Significa cualquier persona que se dedique al negocio de conceder préstamos de toda naturaleza no cubiertos por las leyes especiales y los reglamentos promulgados al amparo de las mismas. o) “Préstamos” Significa la entrega o adelanto de dinero de curso legal en Puerto Rico con la obligación expresa por parte de quien lo recibe de devolver otro tanto a quien se le entrega, con o sin el pago de intereses.
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