Ley 21-1971 art. 4
Artículo 4. [3 L.P.R.A
§ 282 Inciso (d)] El Secretario de Hacienda promulgará la reglamentación y procedimiento que considere necesarios para asegurar el pronto reembolso de los anticipos autorizados por esta ley.
Ley 21-1971 art. 4