Ley 21-1971 art. 4

Artículo 4. [3 L.P.R.A

Year: 1971Length: 28 wordsOfficial source
§ 282 Inciso (d)] El Secretario de Hacienda promulgará la reglamentación y procedimiento que considere necesarios para asegurar el pronto reembolso de los anticipos autorizados por esta ley.
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