Ley 213-2012 art. 4

Artículo 4. Definiciones

Last amended: 2012Year: 2012Length: 520 wordsOfficial source
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: (a) Alianza - significa “La Alianza para la Educación Alternativa, Inc.”. (b) Alto Riesgo - aquellos estudiantes cuyo perfil refleja alguno(s) de los siguientes indicadores y que no demuestran cambio mediante las intervenciones llevadas a cabo por el Departamento de Educación de Puerto Rico: 1. La oferta académica no responde a los intereses o necesidades del estudiante y, por tanto, la misma no le resulta pertinente ni relevante; 2. Bajo aprovechamiento académico en escuela elemental, intermedia o superior; 3. Repetido fracaso escolar en los grados elementales, intermedios o superiores; 4. Expectativas bajas en cuanto al nivel de escolaridad a alcanzar; 5. Comportamientos dentro y fuera de la escuela, tales como, ausentismo, delincuencia y uso de drogas y alcohol, entre otros; 6. Desventaja económica; 7. Trabajo en jornadas mayores de 20 horas semanales; 8. Maternidad/paternidad durante la adolescencia; 9. Problemas en la familia; 10. Eventos estresantes, como cambios en la estructura familiar; 11. Prácticas familiares, tales como, bajas expectativas educativas para sus hijos, falta de monitoreo y supervisión; 12. Estudiantes dotados; 13. Padres que no completaron escuela superior o un hermano o hermana fuera de la escuela, o 14. Aquellos otros indicadores que en el futuro identifique la Comisión de Educación Alternativa. (c) Comisión de Educación Alternativa - entidad compuesta por siete (7) personas que funge como ente regulador y fiscalizador de la política pública de la educación alternativa en Puerto Rico. (d) Educación Alternativa - corriente dentro del sistema educativo dirigida a la población de niños y jóvenes fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar que atiende, en forma integrada, sus particulares intereses, necesidades y niveles de desarrollo en los ámbitos cognoscitivos, académicos, bio-psico-sociales, vocacionales y empresariales y que promueve los valores y el nivel del desarrollo óptimo de su potencial. (e) Entidades de educación alternativa – centros educativos y/o escuelas del nivel básico, con sus correspondientes unidades institucionales, ya sean de nueva creación o existentes, del sector gubernamental o no gubernamental, que ofrecen programas de educación alternativa en Puerto Rico. Estas entidades tienen que rendir cuenta del uso de fondos estatales, producir resultados medibles, conforme a los indicadores y las métricas establecidas, las cuales deberán ser desarrolladas bajo enfoques cuantitativos y cualitativos, y cumplir con las leyes y reglamentaciones aplicables. (f) Emprendimientos – es la auto gestión de oportunidades para ganar el sustento personal y familiar por esfuerzo propio, legítimo y constructivo. También, incluye desarrollar liderazgo comunitario para promover y alcanzar mejorar la calidad de vida en su entorno, asumir posiciones y participar en la lucha por alcanzar una sociedad justa y democrática, como parte de la agenda existencial y activismo social. (g) Población servida - se refiere a personas hasta los 21 años de edad que estén fuera de la escuela o con alto riesgo de abandono escolar. (h) Proyecto C.A.S.A. – programa del Centro de Apoyo Sustentable al Alumno, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico. (i) Sistema educativo de Puerto Rico – incluye los sistemas de educación pública y privada de Puerto Rico.
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