Ley 223-2000 art. 4
Artículo 4.
Los fondos autorizados mediante la presente Ley serán asignados, distribuidos y utilizados por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, para sufragar los gastos de producción y de programación de telenovelas o miniseries televisivas y garantizar la continuidad anualmente de programas de esta naturaleza.