Ley 223-2000 art. 6
Artículo 6.
Será obligación de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, asegurarse que los fondos asignados anualmente sean utilizados exclusivamente para los propósitos enunciados en esta Ley. También deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la labor realizada en cumplimiento a los fines y propósitos consignados en esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 “Ley del Fondo `Lucy Boscana' de Producción de Telenovelas, Miniseries y Unitarios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública” [Ley 223-2000, según enmendada]