Ley 222-2011 art. 4.000
Artículo 4.000. Creación de la División de Auditoría de Donativos y Gastos
Se crea la División de Auditoría de Donativos y Gastos como una división dentro de la Oficina del Contralor Electoral con los poderes conferidos por esta Ley y los reglamentos que se adopten al amparo de la misma. La División de Auditoría de Donativos y Gastos será dirigida por un Director de Auditoría que será designado por el Contralor Electoral. Este funcionario será de confianza y podrá ser removido por decisión del Contralor Electoral.