Ley 226-1999 art. 5
ArtÃculo 5. Comisión de Practicaje de Puerto Rico
Se crea la Comisión de Practicaje de Puerto Rico para autorizar, reglamentar, supervisar e imponer sanciones sobre el practicaje, según definido en el inciso (j) del Art. 2 de esta Ley. La Comisión tendrá la autoridad y el presupuesto para establecer las reglas de disciplina, reglas de tránsito y para adquirir y financiar todo tipo de embarcación, equipo o materiales necesarios para llevar a cabo su función. La Comisión adoptará y promulgará un reglamento de tránsito marÃtimo y establecerá los lÃmites donde los prácticos deben abordar o desembarcar de las embarcaciones. La Comisión fijará tarifas de pilotaje y poseerá y ejercerá los poderes relativos a la protección del tránsito marÃtimo en las aguas y puertos de la Isla. Tendrá la capacidad para actuar de forma autónoma, asà como la facultad para demandar y ser demandada.