Ley 222-2011 art. 5.008
Artículo 5.008. Gastos independientes
Nada en esta Ley limita las aportaciones en dinero o cualquier otra cosa de valor que con fines electorales se hagan a personas naturales, personas jurídicas o comités de acción política que no donen a, ni incurran en gastos coordinados con partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña o comités autorizados, agentes o representantes autorizados de cualquiera de los anteriores. No obstante, en estos casos deberán cumplir con los requisitos de registro e informes según se disponga por Ley o Reglamento.