Ley 226-2011 art. 6

Artículo 6. Exención de Cobro de Derechos y Aranceles para instrumentos Públicos

Year: 2011Length: 166 wordsOfficial source
Todas las partes involucradas en la compra-venta, efectuada luego del 1de noviembre de 2011, pero en o antes del 31 de diciembre de 2012, de Propiedades de Nueva Construcción adquiridas por Inversionistas Calificados estarán exentas del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la constitución de régimen de condominio, venta, compra, arrendamiento, financiamiento, o constitución de hipoteca de la Propiedad de Nueva Construcción. Para poder disfrutar de la exención, el propietario o arrendador deberá presentar copia de la certificación jurada de Propiedad de Nueva Construcción a ser emitida por el vendedor de la propiedad inmueble, conforme al Artículo 2 de esta Ley al Notario Público, Registrador o cualquier entidad gubernamental ante la cual se reclamen los beneficios de esta exención y se anejará a cualquier documento a ser presentado en el Registro de la Propiedad.
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