Ley 222-2011 art. 3.015
Artículo 3.015. Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral
Todos los cargos, derechos o pagos recibidos por la Oficina del Contralor Electoral, establecidos en esta Ley, ingresarán al Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral. Asimismo, ingresarán al Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral las contribuciones anónimas en exceso del límite establecido.