Ley 222-2011 art. 5.005

Artículo 5.005. Cónyuges y menores

Last amended: 2011Year: 2011Length: 449 wordsOfficial source
Los donativos hechos por un esposo y esposa se considerarán donativos separados, de manera que cada cónyuge puede donar hasta el máximo permitido en esta Ley. En el caso de donaciones hechas por un menor de edad, legalmente emancipado, se hará constar en el instrumento de pago, la fecha de nacimiento (día/mes/año) del menor y la referencia al documento público que acredita tal emancipación. Bajo esta Ley, a los menores no emancipados no se les reconoce capacidad para donar por sí, ni a través de un adulto. De no constar en el instrumento de pago, la cantidad donada por cada donante de los que comparten un mismo instrumento de pago, el Contralor Electoral considerará la suma de los límites correspondientes al tipo de donativo hecho por dichos donantes para la determinación de donativo en exceso. De determinar que hubo donativo en exceso, el Contralor Electoral lo adjudicará, dividiendo en partes iguales el monto total del donativo en exceso entre las personas que comparten el instrumento de pago. Artículo. 5.006. — Personas jurídicas. (16 L.P.R.A. § 625g) Ninguna persona jurídica, ni persona jurídica extranjera podrá hacer donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña, o a agentes, representantes o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, o a comités de acción política sujetos a esa Ley que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí. No obstante, si la persona jurídica se organizó, incorporó o registró en Puerto Rico o los Estados Unidos de América, podrá establecer, organizar y administrar un comité que se conocerá como comité de fondos segregados, que para el fin de donación y gastos se tratará como un comité de acción política que deberá registrarse en la Oficina del Contralor Electoral, rendir informes y cumplir con todos los requisitos impuestos por esta Ley. Entonces, sus miembros, empleados y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad podrán hacer aportaciones que se depositarán en la cuenta bancaria establecida y registrada en la Oficina del Contralor Electoral para estos efectos. De dicha cuenta bancaria, el comité de fondos segregados podrá hacerle donativos a partidos políticos, aspirantes, candidatos, y comités de campaña y comités autorizados, así como a comités de acción política que hagan donaciones a cualquiera de éstos. Las personas jurídicas extranjeras, independientemente de que posean o no operaciones en Puerto Rico, no podrán, directa ni indirectamente, y/o a través de los miembros de sus juntas de directores, ejecutivos, gerentes, socios gestores o subsidiarias, realizar donativos, organizarse como un comité de acción política, comité de fondos segregados, o gastos independientes alguno con fines de influir y/o participar en el financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico.
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