Ley 222-2011 art. 5.015
Artículo 5.015. Reglamento para arrendamiento
La Oficina del Contralor Electoral promulgará un reglamento para implantar los términos y condiciones bajo los cuales podrán arrendarse bienes inmuebles, vehículos de motor, naves o aeronaves, de conformidad con lo expuesto en este Capítulo.