Ley 222-2011 art. 5.017

Artículo 5.017. Otorgación de crédito por parte del comerciante que realice negocios como persona jurídica

Last amended: 2018Year: 2011Length: 206 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 281-2018 añadió este Artículo] Un comerciante que realice negocios como persona jurídica puede vender bienes o brindar sus servicios a crédito a un comité político, candidato, aspirante o funcionario electo, siempre y cuando la transacción surja en el curso ordinario de los negocios del comerciante y los términos sean similares al crédito otorgado a otros clientes con obligaciones de igual tamaño y riesgo. No obstante, la Ley prohíbe expresamente que las personas jurídicas realicen donativos a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o funcionario electo. Por tanto, de entenderse que la otorgación de crédito es una donación de acuerdo a los parámetros establecidos por la reglamentación de la Oficina del Contralor Electoral, para todos los efectos legales se convertiría en un donativo ilegal. Las disposiciones establecidas en este Artículo y el Artículo 5.016 no serán de aplicación a los servicios brindados por las agencias de publicidad, productores independientes, y los medios de difusión y comunicación con relación a pautas de comunicación electoral de los comités políticos, candidatos, aspirantes o funcionarios electos. Estos servicios tendrán que ser pagados en su totalidad antes de que se brinden los mismos, según se dispone en el Capítulo VII de la Ley.
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