Ley 222-2011 art. 7.012
Artículo 7.012. Informes de Recaudos y/o Evaluaciones de Gastos pendientes de trámite
Los Informes de Recaudos debidamente presentados y las evaluaciones de gastos en proceso antes de la fecha de efectividad de esta Ley de los candidatos a gobernador y partidos políticos, serán transferidos a la Oficina del Contralor Electoral para que emita una determinación final bajo las disposiciones de ley aplicables al momento de la presentación de dichas solicitudes. Sin embargo, en caso de que bajo las disposiciones procesales de esta Ley se beneficiara una recomendación que hubiera provocado una querella de aplicarse las disposiciones de leyes anteriores, entonces la Oficina del Contralor Electoral lo tramitará bajo esta Ley o el Reglamento que se adopte al amparo de la misma.