Ley 222-2011 art. 8.001
Artículo 8.001. Contabilidad de Gastos
Todo partido que gire contra cualquier cuenta bancaria o fondo para gastos administrativos deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido e incluirá como anejo al informe de ingresos y gastos requerido por el Artículo 7.000 un detalle de los gastos con la fecha de los mismos, el nombre completo y dirección de la persona a favor de la cual se efectuará el pago, así como el concepto por el que se hace para efectos del Contralor Electoral.