Ley 222-2011 art. 9.004
Artículo 9.004. Recursos para el Fondo Especial para Gastos de Campaña
El Fondo Especial se nutrirá del Fondo General, para lo cual se asignarán cualesquiera cantidades disponibles necesarias para el funcionamiento, administración y financiamiento del Fondo Especial para Gastos de Campaña; las donaciones que reciban los partidos políticos y sus candidatos a la gobernación, y los candidatos independientes a Gobernador; los intereses que generen los recursos del Fondo y el dinero que se recobre por penalidades civiles bajo esta Ley; y contribuciones anónimas en exceso del límite establecido.