Ley 225-2003 art. 2
Artículo 2. Definiciones:
Los términos usados en esta Ley tendrán el significado que a continuación se expresan: A. Centro — Significará los Centros de Inspección y Orientación ubicados en las Estaciones de Bomberos. B. Asiento Protector — Significará sistema de protección y seguridad para niños menores de cuatro (4) años de edad mientras viajan en un automóvil. C. Niño — Significará cualquier persona menor de cuatro (4) años que está obligado por Ley a utilizar el asiento protector cuando viaja en un automóvil. D. Comisión — Significará la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. E. Cuerpo de Bomberos — Significará el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. F. Director Ejecutivo — Significará el Director Ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. G. Jefe de Bomberos — Significará el Jefe de Bomberos del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.