Ley 225-2003 art. 8
Artículo 8. Orientación y capacitación de los empleados de la salas de recién nacidos de los hospitales:
Será responsabilidad de la Comisión y del Cuerpo de Bomberos, en coordinación con el Programa de Emergencias Médicas, orientar y capacitar al personal que estimen necesario de las salas de recién nacidos en los hospitales del país en cuanto al uso e instalación correcta del asiento protector.