Ley 224-2018 art. 4
Artículo 4. Proceso para la adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
La adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de una estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, será mediante un acuerdo formal. El término será por un período no menos de tres (3) años, con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo. Los acuerdos que se suscriban deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, la cual autoriza al Gobernador y a los jefes de agencia a aceptar, usar y administrar donaciones.