Ley 224-2018 art. 8
Artículo 8. Reglamentación
Se faculta al(a la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico a adoptar, en un término de treinta días (30) a partir de la vigencia de esta Ley, cualquier reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en la misma.