Ley 225-2018 art. 3
ArtÃculo 3. Definiciones
1. Animales abandonados — Son aquellos animales o mascotas que han sido dejados, por sus propios dueños o personas encargadas de ellos, en un lugar que no es su hogar, sin ninguna protección, alimentación, y con poca probabilidad de subsistir por su propia cuenta. También, son aquellos que han nacido como consecuencias de animales no castrados y/o esterilizados, que previamente fueron abandonados. 2. Animales rescatados — Son aquellos animales o mascotas que han sido recogidos por alguna entidad o persona particular al encontrarlos en lugares donde fueron abandonados. 3. Emergencia o Desastre Natural — Significa la ocurrencia de un evento que resulte en daños a la propiedad o integridad fÃsica de personas en una o más comunidades. 4. Mascota — Un animal de asistencia o domesticado, como un perro, gato, pájaro, roedor, o tortuga, entre otros, que tradicionalmente es mantenida en la casa para el placer en lugar de un uso comercial y se puede transportar en portadores comerciales y ser cuidada en instalaciones temporeras; o mascota exótica, debidamente registrada en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 5. Negociado — Es el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, adscrito al Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico. 6. Refugios — Son las facilidades fÃsicas identificadas por municipios, agencias e instrumentalidades gubernamentales, asà como, entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro para recibir personas y/o animales domésticos. 7. Refugios de Animales — Lugares previamente identificados para recibir y aceptar mascotas y albergar animales por un tiempo determinado.