Ley 225-2018 art. 5
Artículo 5. Refugios de Animales
Los Refugios de Animales son los albergues establecidos por el Comité Interagencial u oficinas municipales incluidas en los Planes Operacionales de Emergencias y sus anejos, para atender el acomodo de mascotas y animales domésticos que no sean refugiados en los refugios para recibir personas y animales domésticos.