Ley 230-1942 art. 11

Artículo 11.

Year: 1942Length: 76 wordsOfficial source
A solicitud de cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que interese trabajar, el funcionario encargado de expedir los certificados de empleo podrá expedir un certificado de edad expresivo de que tiene más de dieciocho (18) años, si el patrono le exige presentar su prueba de edad. Los patronos al recibir estos certificados de edad pueden recogerlos y archivarlos mientras la persona esté trabajando con él. Al cesar en este empleo debe devolvérselo a la misma.
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