Ley 230-1942 art. 26

Artículo 26.

Year: 1942Length: 124 wordsOfficial source
Para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Jefe del Negociado del Niño, los Supervisores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y demás funcionarios debidamente nombrados, de acuerdo con ellas quedan por la presente autorizados para entrar en cualquier sitio, o establecimiento mencionado en esta ley y tendrán facultad para la inspección de los certificados de empleo o los certificados de edad archivados por el patrono y a todas las demás constancias que puedan ayudar a obligar al cumplimiento de esta ley. Las personas autorizadas para extender los precitados certificados de empleo, quedan por la presente facultadas para tomar los juramentos que sean necesarios; Disponiéndose, que no se cobrará derecho alguno por tales certificados.
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