Ley 230-1942 art. 7
ArtÃculo 7.
Los funcionarios autorizados en esta ley para expedir certificados de empleo expedirán los mismos sólo mediante solicitud hecha personalmente por el niño que desee emplearse, acompañado de uno de sus padres, tutor o encargado y después de haber recibido, examinado, aprobado y archivado los siguientes documentos: (a) Declaración firmada por el futuro patrono, o por una persona debidamente autorizada para hacerlo en su nombre, expresiva de que su intención es la de proporcionar empleo a dicho menor, y manifestando la naturaleza especÃfica de la ocupación en que piensa emplearlo, el número de horas diarias y el número de dÃas a la semana que estará dicho menor empleado, y las horas diarias de empezar y terminar su ocupación y del tiempo concedido para almorzar y el salario que habrá de devengar. (b) Prueba de edad, según lo dispuesto en el ArtÃculo 8 de esta ley. (c) Certificado de capacidad fÃsica y mental, según lo dispuesto en el ArtÃculo 9 de esta ley. (d) Récord escolar, según lo dispuesto en el ArtÃculo 10 de esta ley.