Ley 230-1942 art. 7

Artículo 7.

Year: 1942Length: 174 wordsOfficial source
Los funcionarios autorizados en esta ley para expedir certificados de empleo expedirán los mismos sólo mediante solicitud hecha personalmente por el niño que desee emplearse, acompañado de uno de sus padres, tutor o encargado y después de haber recibido, examinado, aprobado y archivado los siguientes documentos: (a) Declaración firmada por el futuro patrono, o por una persona debidamente autorizada para hacerlo en su nombre, expresiva de que su intención es la de proporcionar empleo a dicho menor, y manifestando la naturaleza específica de la ocupación en que piensa emplearlo, el número de horas diarias y el número de días a la semana que estará dicho menor empleado, y las horas diarias de empezar y terminar su ocupación y del tiempo concedido para almorzar y el salario que habrá de devengar. (b) Prueba de edad, según lo dispuesto en el Artículo 8 de esta ley. (c) Certificado de capacidad física y mental, según lo dispuesto en el Artículo 9 de esta ley. (d) Récord escolar, según lo dispuesto en el Artículo 10 de esta ley.
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