Ley 226-1999 art. 29
Artículo 29.
Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días luego de su aprobación; disponiéndose, que mientras la Comisión no se constituya conforme a los parámetros de esta Ley, y adopte su reglamento interno, se mantendrá el estado de derecho y administrativo vigente previo a la aprobación de la Ley sobre la profesión del practicaje.