Ley 228-1942 art. 2
Artículo 2.
(a) Por la presente se crea una Administración General de Suministros [Nota: Suprimida por el Plan de Reorganización 13-1950 se transfieren sus poderes y deberes al Secretario de Agricultura. Por la Ley 97- 1953 son transferidos a la Adm. de Estabilización Económica. La Ley 148-1968 los transfiere a la Adm de Servicios al Consumidor actual Departamento de Servicios al Consumidor DACO], la cual estará bajo la dirección de un Administrador General de Suministros, que será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado y percibirá un sueldo anual de seis mil (6,000) dólares. (b) El Administrador tendrá autoridad para incurrir en gastos de transporte, incluyendo adquisición de vehículos, alquiler de edificios y locales, adquisición de libros de leyes de consulta, adquisición de periódicos y revistas, adquisición de mobiliario y material de oficina y pago de jornales y servicios que estime necesarios para la administración y cumplimiento de esta ley. No se aplicarán a éstas, ni a ninguna otra compra realizada por el Administrador, las disposiciones de la Ley Núm. 304, aprobada en 15 de mayo de 1938, ni las de la “Ley para reglamentar la compra de efectos para el Gobierno Insular”, aprobada en 13 de marzo de 1907. (c) El Administrador podrá, de tiempo en tiempo, dictar aquellas reglas y órdenes que crea necesarias para poner en vigor las disposiciones de esta ley. (d) El Secretario de Justicia dará su opinión por escrito al Administrador de Estabilización Económica, siempre que éste así lo solicite, sobre alguna cuestión de derecho relacionada con el desempeño de los deberes de su cargo.