Ley 228-1942 art. 4
Artículo 4.
El Administrador podrá, cuando en su criterio sea necesario para poner en efecto los propósitos de esta ley, conceder o tomar préstamos con la garantía de artículos de primera necesidad en los términos que estime propios; y podrá disponer mediante venta o donación por los conductos que sean apropiados, de aquellos artículos que se obtengan a cuenta de los cobros de dichos préstamos y podrá pagar todos los gastos y pérdidas incidentales a estas operaciones. En relación con el ejercicio de los poderes y facultades enumeradas en este Artículo el Administrador podrá demandar y ser demandado.