Ley 237-1999 art. 11
Artículo 11.
Se asigna al Departamento de Salud, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Registro. Los gastos de funcionamiento del Registro se consignarán anualmente en la partida de la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico correspondiente al Departamento de Salud y estarán bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Los desembolsos contra la asignación provista en este Artículo se harán por el Secretario de Hacienda mediante comprobante, que a nombre del Registro, certifique el Secretario de Salud. Se asigna al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares para llevar a cabo la implantación de las disposiciones de esta Ley. En años subsiguientes, las cantidades necesarias para ello se consignarán en la partida correspondiente al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico del Presupuesto General de Gastos asignado a la Universidad de Puerto Rico.