Ley 236-2010 art. 8
Artículo 8.
Se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico a preparar toda reglamentación y/o las guías necesarias para la implantación de esta Ley dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación, sin sujeción a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”].