Ley 237-1999 art. 5

Artículo 5.

Last amended: 1999Year: 1999Length: 92 wordsOfficial source
Los informes se notificarán al Centro para la Coordinación de Servicios a Personas Afectadas con la Enfermedad de Alzheimer adscrito al Departamento de Salud en unos formularios especialmente diseñados y contendrán aquella información relevante para el estudio y seguimiento de estos casos. Al procesar la data el Centro para la Coordinación de Servicios a Personas Afectadas con la Enfermedad de Alzheimer adscrito al Departamento de Salud, deberá sustituir el nombre del paciente por un código alfanumérico. Los informes luego serán clasificados como “confidenciales” y deberán archivarse en un área de acceso restringido.
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