Ley 237-1999 art. 9
ArtÃculo 9.
Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos será culpable de delito menos grave y de resultar convicta será castigada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.