Ley 237-1999 art. 9

Artículo 9.

Last amended: 1999Year: 1999Length: 51 wordsOfficial source
Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos será culpable de delito menos grave y de resultar convicta será castigada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.
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