Ley 246-2015 art. 10
Artículo 10. Adjudicación de la Solicitud
El Tribunal concederá la solicitud para el análisis de ADN si el peticionario cumple con los siguientes requisitos: a. La evidencia a analizarse está disponible y en condiciones que permitan realizar el análisis de ADN solicitado; b. La evidencia a analizarse cumple con la cadena de custodia, de manera que se pueda establecer su legitimidad, y que dicha evidencia no haya sido reemplazada, dañada, o alterada; c. La identidad del responsable del crimen es un asunto significativo en el caso; d. El peticionario establece prima facie que la evidencia que se busca analizar mediante el análisis de ADN es pertinente al hecho de la identidad de la persona como autor o cómplice del delito, circunstancia especial o agravante que resultó en la convicción o sentencia impuesta; e. El resultado del análisis de ADN establecerá, en conjunto con la evidencia presentada en juicio, que existe una razonable probabilidad de que hubiese cambiado el veredicto o fallo del Tribunal si se hubiese efectuado el análisis de ADN durante el proceso judicial; f. Cuando aplique, que las teorías presentadas en la solicitud son consistentes y fueron previamente presentadas en el juicio en su fondo; Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 11 “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia” [Ley 246 de 29 de diciembre de 2015, según enmendada] g. En aquellos casos en que la evidencia fue analizada previamente con metodología de menor poder de discriminación, pero el análisis de ADN solicitado proveería resultados que son razonablemente más confiables y demostrativos de la identidad del autor o cómplice del delito por el cual se encontró culpable al peticionario, o tendría probabilidad razonable de contradecir resultados de análisis anteriores; h. En caso que el Peticionario rehúse a que el Laboratorio Forense de DNA-Serología realice el análisis de la evidencia, tendrá que pagar a un laboratorio privado para que realice el análisis y deberá demostrar que cuenta con los medios para pagar dicho análisis; i. Cuando se trate de un laboratorio privado, el laboratorio a realizar el análisis de ADN cumplirá con los métodos reconocidos por la comunidad científica vigente al momento de tomar y analizar la evidencia. El laboratorio privado deberá proveer documentación de acreditación.