Ley 246-2015 art. 14

Artículo 14. Obtención y análisis de la muestra

Year: 2015Length: 152 wordsOfficial source
Cuando el análisis de ADN se le vaya a realizar al peticionario, el laboratorio que vaya a realizar el análisis, deberá tomar la muestra bucal en la institución penal donde el peticionario se encuentre cumpliendo su sentencia, o de acuerdo a las estipulaciones establecidas por el Tribunal o recursos disponibles. Cuando el análisis de ADN se le vaya a realizar a la evidencia en posesión del Estado Libre Asociado por un laboratorio privado, el ente gubernamental será responsable de poner la muestra Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 11 “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia” [Ley 246 de 29 de diciembre de 2015, según enmendada] a disposición del laboratorio privado y este último de recoger la misma, conservando siempre la cadena de custodia de la evidencia, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de esta Ley, referente a las costas y gastos del análisis.
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