Ley 240-2015 art. 4
Artículo 4. Autorización
Se autoriza al Director Ejecutivo de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todas aquellas aportaciones de dinero provenientes de corporaciones públicas y del Gobierno de Estados Unidos, así como de los ciudadanos y de empresas privadas, que a su juicio sean necesarios para los fines expresados en esta Ley, siempre y cuando las mismas estén dentro de los marcos legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.