Ley 23-2023 art. 3
ArtÃculo 3. Toda farmacia establecida en Puerto Rico que incumpla con su deber de proveer el servicio de etiquetas parlantes, según dispuesto en el ArtÃculo 1 de esta Ley, podrá ser penalizada por el Departamen
to de Salud con multas administrativas que no excederán de quinientos dólares ($500.00) por cada violación.