Ley 246-2015 art. 4
ArtÃculo 4. Término para presentar la moción
Un Tribunal deberá considerar una moción de solicitud de análisis de ADN al amparo de lo establecido en esta Ley para aquellos convictos cuyas sentencias fueron dictadas desde el 24 de julio de 1985, fecha en que se creó el Instituto, hoy Negociado de Ciencias Forenses. Dicha moción deberá ser presentada en un término jurisdiccional de doce (12) meses contados a partir de que el peticionario o su representación legal advenga en conocimiento de que existe evidencia disponible para ser analizada por el Negociado de Ciencias Forenses o cualquier otro laboratorio forense privado según las disposiciones de esta Ley. Asimismo, el peticionario podrá solicitar el traslado al Negociado de Ciencias Forenses, de la evidencia que se pretenda sea analizada al amparo de esta Ley, cuando la misma se encuentre bajo la custodia de cualquier otra entidad pública. En estos casos se le ordenará a un funcionario del Tribunal lleve a cabo el correspondiente traslado en un término, no mayor de cinco (5) dÃas, contados a partir de que se haya resuelto la moción concediendo el remedio solicitado.